Checklist fiscal para autónomos: todo lo que debes presentar durante el año es una de esas guías que conviene tener siempre a mano. No porque los modelos cambien cada año, sino porque las fechas se solapan, enero es especialmente caótico y es muy fácil olvidarse de algo hasta que llega una carta de Hacienda.
En este artículo tienes un resumen claro de qué modelo es cada uno, cuándo se presenta y qué pasa si se te pasa el plazo.
Depende de tu situación concreta, pero la mayoría de autónomos tienen estas obligaciones:
Trimestrales (las que se repiten cuatro veces al año):
Modelo 303: IVA trimestral
Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
Modelo 111: Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención
Modelo 115: si pagas alquileres sujetos a retención
Anuales (una vez al año):
Modelo 100: Declaración de la renta
Modelo 390: Resumen anual del IVA
Modelo 190: Resumen anual de retenciones (si presentas el 111)
Modelo 180: Resumen anual de retenciones de alquiler (si presentas el 115)
Modelo 347: Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
No todos los autónomos presentan todos estos modelos. Si no tienes empleados ni pagas a profesionales con retención, el 111 y el 190 no te corresponden. Si no alquilas local, tampoco el 115 ni el 180.
En el régimen trimestral habitual, los modelos 303, 130, 111 y 115 se presentan en abril, julio y octubre hasta el día 20. En enero hay dos vencimientos: el 20 para 111 y 115, y el 30 para 303 y 130, sujetos a ajustes por días inhábiles. Las obligaciones mensuales y los regímenes especiales tienen otros plazos.
| Período | Modelos 303 y 130 | Modelos 111 y 115 | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T: enero–marzo | Hasta 20 de abril | Hasta 20 de abril | Consultar plazo anterior al general |
| 2T: abril–junio | Hasta 20 de julio | Hasta 20 de julio | Consultar plazo anterior al general |
| 3T: julio–septiembre | Hasta 20 de octubre | Hasta 20 de octubre | Consultar plazo anterior al general |
| 4T: octubre–diciembre | Hasta 30 de enero siguiente | Hasta 20 de enero siguiente | Distinto según modelo; consultar AEAT |
Consulta el calendario de la AEAT del año de presentación. El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027; las fechas nominales de la tabla deben ajustarse al calendario de días hábiles.
Atención con la domiciliación bancaria: si domicilias el pago, el plazo cierra antes que el plazo general. Consulta siempre las fechas exactas en el Calendario del contribuyente de la AEAT, que se actualiza cada año
Es la declaración del IVA. Declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado en tus gastos (soportado). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda, o lo que te queda a compensar si el resultado es negativo.
¿Quién lo presenta? Quienes tienen obligación de autoliquidar IVA. Hay excepciones para actividades exclusivamente exentas y determinados regímenes especiales, y operaciones que generan obligaciones específicas.
Ejemplo práctico: Has facturado 8.000 € + 1.680 € de IVA y tienes gastos de 2.000 € + 420 € de IVA. En el Modelo 303 ingresas la diferencia: 1.680 € – 420 € = 1.260 €.
Es un adelanto del IRPF anual. Cada trimestre ingresas el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo que ya hayas adelantado en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado tus clientes.
¿Quién lo presenta? Los autónomos en estimación directa obligados a pagos fraccionados. Los profesionales no están obligados por esas actividades cuando al menos el 70% de los ingresos del año anterior estuvo sujeto a retención. Al iniciar actividad se atiende al porcentaje del trimestre correspondiente.
Ejemplo práctico: Al cierre del primer trimestre llevas 10.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos. Tu rendimiento neto es de 7.000 €. El 20% son 1.400 €. Si tus clientes ya te retuvieron 800 €, ingresas la diferencia: 600 €.
Si satisfaces rendimientos sujetos a retención a trabajadores o profesionales, el modelo 111 declara las retenciones que tú practicas e ingresas. No incluye las retenciones que tus clientes te han practicado a ti.
¿Quién lo presenta? Solo si tienes empleados o has pagado facturas con retención a otros profesionales. Si no es tu caso, no tienes que presentarlo.
El alquiler de un local, nave u oficina suele estar sujeto a retención del 19%, que el arrendatario ingresa mediante el modelo 115, salvo excepción legal.
¿Quién lo presenta? Quien satisfaga alquileres sujetos a retención. Existen excepciones, como determinados arrendadores que acreditan su exoneración. Revisa el contrato y la situación del arrendador.
Enero es el mes más cargado del año para un autónomo. Además de presentar el cuarto trimestre, vencen los resúmenes anuales de todo el ejercicio anterior.
Es un resumen informativo de todos los Modelos 303 presentados durante el año. No implica pago adicional, pero es obligatorio para la mayoría de autónomos que presentan el 303. Su presentación es únicamente telemática.
Hay exoneraciones para determinados sujetos con liquidación trimestral que tributan solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, y para quienes llevan los libros mediante el SII. Debe cumplimentarse la información adicional del último 303 cuando corresponda.
Resume los rendimientos y retenciones que deben declararse anualmente. El plazo ordinario termina el 31 de enero, con ajuste si es inhábil: para el ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026. Puede existir obligación aunque las retenciones sean cero, según los rendimientos satisfechos.
Resume los alquileres sujetos a retención del modelo 115. El plazo ordinario termina el 31 de enero, con ajuste si es inhábil: para el ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026.
Generalmente se informan operaciones con una misma persona o entidad superiores a 3.005,06 € en el año, IVA incluido. Hay operaciones excluidas, como las ya declaradas mediante determinados modelos informativos, y sujetos exonerados.
Plazo exacto: durante el mes de febrero del año siguiente. Si el último día cae en sábado o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Consulta el plazo concreto cada año en el Calendario del contribuyente de la AEAT, ya que puede variar. Para el ejercicio 2025, el plazo fue hasta el 2 de marzo de 2026 por caer el 28 de febrero en sábado.
La declaración anual de la renta es el ajuste definitivo del IRPF. Hacienda cruza todos los datos del año: ingresos, gastos, retenciones practicadas y pagos fraccionados realizados. Si pagaste de más durante el año, te devuelven la diferencia. Si pagaste de menos, tienes que ingresar lo que falta.
Plazo en 2026: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (declaración del ejercicio 2025).
Desde 2023, todos los autónomos dados de alta en el RETA están obligados a presentarla, independientemente de sus ingresos.
Si presentas la declaración en plazo y cumples los requisitos del fraccionamiento especial, puedes pagar el 60% al presentar y el 40% hasta el 5 de noviembre de 2026, mediante domiciliación o modelo 102 según corresponda.
No presentar a tiempo tiene consecuencias económicas directas:
Si la autoliquidación resulta a ingresar y regularizas voluntariamente antes de un requerimiento, se aplica el recargo por presentación extemporánea que corresponda, en lugar de sanción por esa regularización.
Si existe requerimiento previo, puede abrirse un procedimiento sancionador. Las consecuencias cambian según haya deuda no ingresada, una declaración sin perjuicio económico o una declaración informativa. No existe una multa mínima universal para todos los modelos.
El recargo es del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Superados 12 meses, es del 15% y se devengan intereses desde el día siguiente a ese período. Las declaraciones sin importe a ingresar tienen otro tratamiento.
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Aplicar a 111 y 115 el plazo de 303 y 130 del cuarto trimestre | Presentación tardía | Distingue los vencimientos del 20 y del 30 de enero |
| Omitir 347 cuando corresponde | Posible sanción informativa | Revisa umbrales y exclusiones |
| Dar por hecha la exención del 130 | Incumplimiento | Comprueba actividad, período y porcentaje del 70% |
| Confundir retenciones practicadas y soportadas | Declaración incorrecta | Separa lo retenido a terceros de lo que te retienen |
| No tener saldo para domiciliar | Deuda no ingresada en plazo | Revisa saldo y resultado del cargo |
El tipo del 7% no determina por sí solo la obligación. En actividades profesionales recién iniciadas, comprueba si al menos el 70% de los ingresos del trimestre estuvo sujeto a retención. Tener algún cliente particular no obliga automáticamente si se cumple ese porcentaje.
El vencimiento puede trasladarse al siguiente día hábil. Consulta el calendario oficial aplicable y no presupongas que todos los plazos o festivos tienen el mismo tratamiento.
La vía habitual es la sede electrónica de la AEAT. La identificación y la posibilidad de utilizar una predeclaración dependen del modelo y del contribuyente; no todos tienen las mismas formas de presentación.
No. Además del umbral anual de 3.005,06 € por persona o entidad, hay exclusiones por tipo de operación, información ya declarada y régimen del contribuyente.
Es una autorización para que Hacienda cargue automáticamente el importe en tu cuenta el día del vencimiento. Conviene usarla siempre que puedas, porque te evita hacer el pago manualmente. Recuerda que el plazo de domiciliación cierra antes que el plazo general de presentación.
Hay exoneraciones para determinados sujetos en régimen simplificado y/o arrendamientos urbanos que tributen solo en territorio común y para quienes llevan libros mediante el SII. Verifica las condiciones y la información adicional del último 303.
Depende del impuesto y período. En IVA se utiliza la autoliquidación rectificativa para los períodos y supuestos previstos; otros casos pueden requerir complementaria o solicitud de rectificación. Revisa las instrucciones del modelo.
Málaga aplica el régimen de territorio común. Existen diferencias en los territorios forales y en Canarias, Ceuta y Melilla, además de las escalas y deducciones autonómicas del IRPF. Esta guía no se extiende sin matices a todo el territorio.
El checklist fiscal para autónomos no es especialmente complicado una vez que lo tienes claro: cuatro trimestres con los mismos modelos, un enero más cargado con los resúmenes anuales y la renta entre abril y junio.
Lo que más problemas genera no es la complejidad de los modelos en sí, sino perder de vista las fechas o no tener claro qué modelos te corresponden según tu situación.
Si quieres asegurarte de que no se te escapa ningún plazo y de que estás presentando solo lo que te corresponde, en Intrexia llevamos tu fiscalidad al día. Contacta con nosotros y nos encargamos nosotros.
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