Las bonificaciones en los seguros sociales para empresas y autónomos reducen determinadas cotizaciones a la Seguridad Social. Para aplicarlas hay que cumplir los requisitos de cada incentivo y comunicar correctamente los datos del alta o de la situación protegida.
En 2026 hay más bonificaciones de las que mucha gente conoce. En esta guía te explicamos cuáles existen, a quién corresponden y, sobre todo, cómo no perderlas por no pedirlas a tiempo.
Son dos formas distintas de pagar menos a la Seguridad Social, pero el resultado es el mismo: tu cuota mensual baja.
Bonificación: se financia, con carácter general, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Reducción: se financia con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.
Ambas reducen cotizaciones, pero su alcance, duración y requisitos pueden ser distintos. Comprueba el incentivo concreto antes de aplicarlo.
La cuota reducida para nuevas altas es de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses, más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Import@ss informa de un total de 88,64 € con el MEI de 2026. La cuota ordinaria depende de la base elegida dentro del tramo de rendimientos y de las coberturas aplicables.
¿Cuándo puedes pedirla?
Si no has sido autónomo en los últimos 2 años (o en los últimos 3 si ya disfrutaste de la tarifa plana antes).
Si no tienes deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Solicita la cuota reducida al tramitar el alta en el RETA a través de Import@ss. Si detectas una omisión o un error, consulta cuanto antes con la TGSS las posibilidades de subsanación: los efectos dependen del trámite, del plazo y de tu situación.
Puedes solicitar otros 12 meses si prevés rendimientos netos anuales inferiores al SMI anual aplicable y cumples las condiciones. La prórroga debe pedirse antes de que empiece el segundo período y puede regularizarse. El SMI anual de 2026 es de 17.094 €.
Durante los períodos protegidos por nacimiento y cuidado de menor existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes calculada según la base media de los 12 meses anteriores, excluida la parte correspondiente a incapacidad temporal. No equivale necesariamente a dejar de pagar toda la cuota.
Lo mismo aplica si eres autónoma y estás en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En determinados supuestos de cuidado de menores de 12 años o familiares dependientes o con discapacidad, contratar a una persona trabajadora puede dar derecho a una bonificación de hasta el 100% de la cuota por contingencias comunes, durante un máximo de 12 meses. Hay requisitos de contratación, permanencia en el RETA y ausencia previa de personal; con contratación a tiempo parcial puede ser del 50%.
Antes de contratar, comprueba que la situación familiar y el contrato cumplen el artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo.
El cónyuge y determinados familiares que se incorporen como autónomos colaboradores y no hayan estado de alta en los cinco años anteriores pueden obtener una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general:
50% durante los primeros 18 meses.
25% durante los 6 meses siguientes.
Los autónomos con control efectivo de una empresa emergente comprendida en la Ley 28/2022 que trabajen simultáneamente por cuenta ajena pueden acceder a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los tres primeros años, mientras mantengan la pluriactividad y cumplan los requisitos.
Si tu actividad se desarrolla en estas ciudades y perteneces a determinados sectores, tienes una bonificación del 50% en tus aportaciones por contingencias comunes.
El marco legal actual (Real Decreto-ley 1/2023) concentra los incentivos en dos tipos de situaciones: contratos indefinidos con colectivos que tienen más dificultades para encontrar trabajo, y conversión de contratos temporales en indefinidos.
La contratación indefinida de personas con discapacidad puede dar derecho a los siguientes incentivos. Estas cuantías corresponden a contratos a jornada completa y deben verificarse según edad, sexo y tipo de discapacidad:
| Colectivo (contrato indefinido a jornada completa) | Bonificación anual | Duración |
|---|---|---|
| Discapacidad: hombres menores de 45 años | 4.500 € | Vigencia del contrato |
| Discapacidad: mujeres menores de 45 años | 5.350 € | Vigencia del contrato |
| Discapacidad: 45 o más años | 5.700 € | Vigencia del contrato |
| Discapacidad severa: 45 o más años | 6.300 € | Vigencia del contrato |
| Centro especial de empleo: si reúne requisitos | 100% de las cuotas empresariales previstas legalmente | Según régimen aplicable |
Estos descuentos se aplican durante toda la vigencia del contrato, no solo el primer año.
En los supuestos de los artículos 17 y 18 del Real Decreto-ley 1/2023, pueden aplicarse los siguientes incentivos durante la coincidencia del contrato y la prestación:
366 € al mes por determinados contratos de sustitución con personas desempleadas menores de 30 años, sujetos a las condiciones legales.
366 € al mes en la cotización de la persona sustituida por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, cuando la sustitución cumpla los requisitos.
Este tipo de contrato, pensado para jóvenes que combinan trabajo y formación, lleva asociadas bonificaciones en las cuotas empresariales para cubrir los costes de formación y tutorización del trabajador.
Los incentivos a la contratación se gestionan mediante la comunicación de datos a la TGSS, normalmente a través del Sistema RED, con la documentación y declaraciones que correspondan.
Hay que identificar el contrato, el colectivo y las circunstancias que generan el derecho. El código de contrato no sustituye el cumplimiento de los requisitos.
Si hay un error en los datos comunicados, revísalo cuanto antes con la TGSS. La posibilidad de rectificar y sus efectos dependen de las reglas y plazos del procedimiento.
Hay unos requisitos comunes para empresas que quieran beneficiarse de estas bonificaciones:
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
En los contratos indefinidos incentivados sujetos al Real Decreto-ley 1/2023, mantener a la persona contratada al menos tres años, con las excepciones legales.
No estar excluido del acceso a beneficios por sanciones y disponer de plan de igualdad cuando sea obligatorio.
Revisar las exclusiones por contrataciones anteriores, vinculación con la empresa y extinciones de contratos incentivados. No existe una prohibición general idéntica para todo despido y toda bonificación.
El incumplimiento puede obligar a devolver los importes indebidamente aplicados, con los recargos e intereses que procedan. Depende del incentivo y de la causa del incumplimiento.
| Situación | Beneficio orientativo | Duración |
|---|---|---|
| Nueva alta de autónomo | Cuota reducida de 80 € más MEI | 12 meses; posible prórroga |
| Nacimiento y cuidado de menor | 100% de contingencias comunes según cálculo legal, excluida IT | Período protegido |
| Conciliación con contratación | Hasta 100% de contingencias comunes | Hasta 12 meses |
| Familiar colaborador | 50% y 25% de la cuota de referencia | 18 y 6 meses |
| Empresa emergente con pluriactividad | 100% de cuota mínima si reúne requisitos | Hasta 3 años |
| Contratación de personas con discapacidad | Cuantías según colectivo y jornada | Vigencia del contrato |
| Sustitución por nacimiento o riesgos protegidos | 366 €/mes por cada incentivo aplicable | Coincidencia de contrato y prestación |
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No solicitar cuota reducida en el alta | Puede impedir su aplicación | Solicítala y consulta errores a la TGSS |
| Aplicar incentivo sin reunir requisitos | Posible reintegro | Verifica colectivo, contrato y documentos |
| Ignorar exclusiones legales | Beneficio indebidamente aplicado | Revisa contratos y antecedentes |
| Incumplir mantenimiento del empleo | Posible reintegro, salvo excepciones | Revisa las causas de extinción |
| Comunicar datos incorrectos en RED | Liquidación incorrecta | Comprueba datos y solicita rectificación cuando proceda |
En general no. Si tienes derecho a varias al mismo tiempo, se aplica la más favorable. Hay excepciones concretas, así que si tu situación es compleja, consúltalo con un asesor laboral.
No puedes aplicar ninguna bonificación hasta que las regularices. Es el primer paso antes de cualquier otra gestión.
Hay que solicitar la cuota reducida y comunicar los datos necesarios para los incentivos a la contratación. Si se produce un error, revisa enseguida las vías de subsanación; no des por perdido el derecho sin analizar el caso.
En determinados contratos indefinidos a jornada completa, la bonificación puede alcanzar 6.300 € al año durante su vigencia. Depende del colectivo, edad, sexo y tipo de discapacidad.
Depende de las normas de cada ayuda, las incompatibilidades y los límites de acumulación. Revisa también las bases de la convocatoria autonómica; no basta con comprobar el origen de los fondos.
Puede haber reintegro, pero determinadas extinciones quedan exceptuadas. Hay que revisar la causa del cese y las condiciones del incentivo concreto.
Generalmente se reduce en proporción a la jornada. El régimen del Real Decreto-ley 1/2023 exige normalmente una jornada de al menos el 50%, con excepciones, entre ellas determinados contratos de personas con discapacidad.
El SEPE publica una guía actualizada de bonificaciones y reducciones con todos los colectivos, cuantías y normativa. Es la referencia oficial más completa.
Hay situaciones que necesitan una revisión individual: altas anteriores en el RETA, empresas con contratos incentivados extinguidos o contrataciones sujetas a requisitos específicos.
En Intrexia revisamos tu situación concreta para que no dejes pasar ninguna bonificación en los seguros sociales que te corresponda y para que todo esté bien aplicado si la Seguridad Social te lo revisa algún día. Sin tecnicismos, sin complicaciones.
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