Tipos de despidos en España y cuándo se aplica cada uno

Tipos de despidos en España

Los tipos de despidos en España y cuándo se aplica cada uno es una consulta habitual tanto de trabajadores que acaban de recibir una carta de despido como de empresas que necesitan extinguir un contrato con garantías legales. En España no existe el despido libre: todo cese debe tener una causa justificada y seguir un procedimiento concreto. Si no se cumplen esos requisitos, el despido puede ser declarado improcedente o nulo, con consecuencias económicas importantes.

 

En este artículo explicamos los principales tipos de despido, cuándo se aplica cada uno, qué indemnización corresponde y qué plazos hay que respetar.

Cómo se clasifican los despidos en España

Los despidos en España se pueden analizar desde dos ángulos:

  • Por la causa que lo motiva: disciplinario, objetivo o colectivo.
  • Por la calificación judicial: procedente, improcedente o nulo.

Ambas clasificaciones están relacionadas, pero no son lo mismo. Un despido disciplinario puede ser calificado como procedente si la causa está bien acreditada, o como improcedente si no se justifica correctamente. Entender esta distinción es clave para saber qué derechos corresponden en cada situación.

Tipos de despido según la causa

Despido disciplinario

El despido disciplinario se produce cuando el trabajador comete un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Las causas están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores e incluyen:

  • Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual con repercusión en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual o acoso sexual.

Indemnización: ninguna si el despido es declarado procedente. Es el único tipo de despido sin derecho a indemnización.

Preaviso: no existe obligación legal. El despido es efectivo desde la entrega de la carta.

Requisito formal: carta de despido por escrito con los hechos concretos y la fecha de efectos.

Despido objetivo

El despido objetivo se aplica cuando la causa no es un incumplimiento del trabajador, sino circunstancias relacionadas con la empresa o con su capacidad. Las causas del despido objetivo están recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios.
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a su contratación.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto.

Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Con carácter general, debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta.

Preaviso: 15 días desde la comunicación hasta la extinción del contrato. Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.

Requisito formal: carta de despido con la causa concreta, preaviso de 15 días y puesta a disposición de la indemnización correspondiente.

Despido colectivo (ERE)

El despido colectivo se produce cuando la empresa extingue contratos de un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se considera colectivo cuando en un periodo de 90 días afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • El 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo mejora por negociación colectiva o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.

Periodo de consultas: su duración máxima es de 30 días naturales o de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.

Requisito formal: apertura del periodo de consultas y comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Es el procedimiento más complejo y regulado de los tres.

Tipos de despido según la calificación judicial

Cuando un trabajador impugna su despido, el juzgado de lo social puede calificarlo de tres formas:

Despido procedente

El despido procedente es aquel en el que la empresa acredita que existía una causa real y suficiente y que ha seguido el procedimiento correcto. El trabajador no tiene derecho a indemnización en el despido disciplinario, o percibe la indemnización legal correspondiente si se trata de un despido objetivo o colectivo.

Despido improcedente

El despido improcedente es aquel en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos formales. En este caso, la empresa puede optar entre:

  • Readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
  • Abonar la indemnización por despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo correspondiente se realiza a razón de 45 días por año, conforme a los límites legales aplicables.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización corresponde al trabajador, no a la empresa.

Despido nulo

El despido puede ser declarado nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en determinadas situaciones especialmente protegidas:

  • Discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual o discapacidad.
  • Despido de una trabajadora embarazada o durante determinados periodos protegidos relacionados con el nacimiento y cuidado del menor.
  • Despido durante permisos o situaciones legalmente protegidas por nacimiento, adopción o cuidado de familiares.
  • Despido durante una incapacidad temporal cuando exista discriminación, vulneración de derechos fundamentales o concurran otras causas legales de nulidad.

La consecuencia del despido nulo es la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Resumen: tipos de despido y sus indemnizaciones

Tipo de despido Causa Indemnización Preaviso
Disciplinario procedente Incumplimiento grave del trabajador Sin indemnización Sin preaviso
Objetivo procedente Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y otras causas legales 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades 15 días
Colectivo (ERE) Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades Periodo de consultas
Improcedente Causa no acreditada o defecto formal 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades
Nulo Vulneración de derechos fundamentales u otras causas legales de nulidad Readmisión obligatoria y salarios de tramitación

Errores frecuentes en la gestión de un despido

Error frecuente Consecuencia Cómo evitarlo
No entregar la carta de despido por escrito Puede provocar la improcedencia del despido por incumplimiento de los requisitos formales Comunicar siempre el despido por escrito y dejar constancia de su recepción
Indicar causas genéricas o imprecisas Dificulta la defensa de la empresa y puede provocar la improcedencia Detallar hechos concretos, fechas y circunstancias en la carta
No poner a disposición la indemnización del despido objetivo El despido puede ser declarado improcedente, salvo las excepciones previstas legalmente Poner a disposición la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta cuando corresponda
Confundir el despido disciplinario con el objetivo Aplicación de un procedimiento o una indemnización incorrectos Identificar y documentar correctamente la causa antes de iniciar el procedimiento
No respetar el preaviso del despido objetivo Obligación de compensar económicamente los días de preaviso incumplidos Respetar el plazo de 15 días o abonar los días omitidos
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta en Málaga
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde la fecha en que el despido se hace efectivo. Pasado ese plazo, el derecho caduca.
No. La carta de despido debe entregarse por escrito con constancia de recepción. Un mensaje de texto no es válido y puede dar lugar a la declaración de improcedencia.
El finiquito liquida las cantidades pendientes al cese: salario proporcional y vacaciones no disfrutadas. La indemnización es una cantidad adicional según el tipo de despido. Son conceptos distintos que se abonan por separado.
Sí, pero si la causa real del despido es la enfermedad, puede ser declarado nulo por discriminación.
Si la empresa no abona los 20 días en el momento del despido, éste puede ser declarado improcedente, con la obligación de pagar la indemnización por despido improcedente de 33 días por año.
Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de IRPF hasta el límite legal. Las cantidades que excedan ese límite sí tributan. Las acordadas voluntariamente por encima del mínimo legal pueden no estar exentas en su totalidad.
Es el término coloquial para el despido improcedente en el que la empresa reconoce la improcedencia desde el inicio, paga la indemnización por despido improcedente de 33 días y evita así los salarios de tramitación.
La carta de despido firmada o con acuse de recibo, el contrato de trabajo, los registros de asistencia si se alega absentismo, los justificantes de pago de la indemnización y cualquier comunicación previa relacionada con la causa. El plazo de conservación recomendado es de al menos cuatro años.

¿Necesitas asesoramiento sobre un despido?

Conocer los tipos de despidos en España y cuándo se aplica cada uno es fundamental para tomar decisiones informadas, ya sea gestionando un cese como empresa o defendiendo tus derechos como trabajador.

Un despido mal gestionado puede convertirse en improcedente o nulo, con un coste económico muy superior al previsto.

Si necesitas una asesoría laboral en Málaga ante un despido o quieres asegurarte de que todo el procedimiento cumple los requisitos legales, en Intrexia podemos ayudarte a analizar tu caso y ofrecerte el asesoramiento que necesitas.

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