A partir del 13 de mayo pasado se ha implementado la restricción de realizar labores al aire libre durante condiciones climáticas extremas.

Ha sido publicado el Decreto Real 4/2023, del 11 de mayo, que establece la prohibición de llevar a cabo ciertas tareas durante los períodos de altas temperaturas, así como la adaptación de las condiciones laborales y la reducción o modificación de las horas de trabajo cuando la Agencia Nacional de Meteorología emite alertas por fenómenos de nivel naranja o rojo.

El Decreto Real 4/2023, del 11 de mayo (DR 4/2023), que entró en vigencia el 13 de mayo, presenta una serie de medidas en relación a la agricultura y los recursos hídricos en respuesta a la sequía y el empeoramiento de las condiciones en el sector primario debido al conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climáticas, así como la promoción del uso del transporte público terrestre por parte de los jóvenes y la prevención de riesgos laborales en situaciones de altas temperaturas.

Junto con otras medidas laborales y de seguridad social asociadas a la sequía, el DR 4/2023 fortalece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las temperaturas extremas de los últimos años. Esta norma establece la prohibición de realizar ciertas tareas durante los períodos de altas temperaturas, así como la adaptación de las condiciones laborales y la reducción o modificación de las horas de trabajo cuando la Agencia Nacional de Meteorología (ANM) emite alertas por fenómenos de nivel naranja o rojo.

Estas disposiciones afectarán a todos los lugares de empleo.

En particular, el DR 4/2023 establece que cuando se realicen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no puedan cerrarse debido a la actividad desarrollada:

Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra cualquier riesgo relacionado con condiciones climáticas adversas, incluyendo temperaturas extremas. Las medidas se basarán en la evaluación de riesgos laborales, que considerará, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea y la situación personal o el estado de salud conocido del trabajador. Cuando no sea posible garantizar la protección adecuada del trabajador de otra manera, las medidas preventivas incluirán la prohibición de realizar ciertas tareas durante las horas del día en las que se presenten condiciones climáticas adversas. Cuando la ANM o, en su caso, la autoridad autonómica correspondiente emita una alerta por condiciones climáticas adversas de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no aseguren la protección de los trabajadores, será obligatoria la adaptación de las condiciones laborales, incluyendo la reducción o modificación de las horas de trabajo previstas.

Si tienen alguna pregunta o necesitan aclaraciones adicionales, no duden en ponerse en contacto con nosotros: Contactar ahora