Skip to main content Skip to search

Noticias

intrexia

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones de verano de los trabajadores

Las vacaciones de verano son un derecho esencial para los trabajadores y están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. A continuación, responderemos a algunas preguntas comunes relacionadas con la duración, solicitud, remuneración y otros aspectos sobre las vacaciones de verano.

  1. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores? El derecho a vacaciones comprende al menos 30 días naturales, es decir, 30 días contados de fecha a fecha, lo que equivale a 2,5 días naturales por mes de servicio prestado. Este derecho se aplica a los trabajadores a tiempo parcial también, a menos que el convenio colectivo establezca una mejora diferente.
  2. ¿Cómo se solicitan las vacaciones? El procedimiento para solicitar vacaciones depende de la empresa u organización y suele estar especificado en el Reglamento interno de la empresa. En muchos casos, las empresas proporcionan un calendario laboral a principios de año con los días laborables, festivos y periodos de vacaciones para que los trabajadores puedan planificar con anticipación. El período de disfrute se acuerda de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  3. ¿Cuándo deben conocer los trabajadores las fechas de sus vacaciones? El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes del inicio del período de disfrute, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.
  4. ¿Es obligatorio otorgar las vacaciones por escrito? Es conveniente que las vacaciones se otorguen por escrito para evitar problemas y posibles desacuerdos. Esto permite tener una prueba documental en caso de que surjan conflictos en el futuro.
  5. ¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones? El período de vacaciones anuales no puede ser inferior a treinta días naturales. Esto equivale a 2,5 días por mes trabajado, incluyendo los domingos y festivos. Además, las vacaciones pueden disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, pudiendo dividirse en partes, siempre que una de ellas dure al menos dos semanas.
  6. ¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas? En general, las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica, pero existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el contrato ha finalizado y al trabajador le quedan días de vacaciones pendientes, estos días no disfrutados pueden compensarse económicamente.
  7. ¿Cómo se remuneran las vacaciones? Las vacaciones anuales deben ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo. Los conceptos salariales inherentes a ocupar el puesto de trabajo se incluirán en la remuneración de las vacaciones. Para contratos de duración determinada, la cuantía y duración de las vacaciones serán proporcionales al período trabajado.
  8. ¿Pueden caducar las vacaciones? En general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan, lo que significa que el derecho a disfrutarlas caduca el 31 de diciembre de cada año. No obstante, hay ciertas excepciones objetivas que permiten a los trabajadores no perder sus vacaciones si no las disfrutan en el año natural en que se generan, como situaciones de incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
Read more
intrexia

Cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en período vacacional

Las Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) reciben notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero cuentan con la opción de seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales no recibirán notificaciones (los «días de cortesía»). Si tiene previsto disfrutar de sus vacaciones en julio o agosto y desea marcar esas fechas como días de cortesía, deberá acceder a su buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante el tiempo que esté ausente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece un servicio en Internet que permite recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Las personas jurídicas (como las sociedades anónimas y limitadas), las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes), quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, y otros colectivos, como empleados públicos, contribuyentes inscritos en registros específicos y autónomos, entre otros, están obligatoriamente suscritos a este sistema.

Los «días de cortesía» permiten a determinados contribuyentes solicitar un máximo de 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no enviará notificaciones a su Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Es importante solicitarlos con al menos 7 días de antelación y se deben marcar como días naturales, lo que incluye los sábados y domingos.

Durante los días señalados como «días de cortesía», la Administración no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica habilitada. Sin embargo, es importante destacar que estos días no son inhábiles a efectos administrativos. Si recibe una notificación telemática hasta el día anterior al período marcado, se entenderá notificada después de 10 días desde la recepción, pudiendo coincidir con uno de los «días de cortesía».

Para evitar problemas, se recomienda marcar los 30 días lo antes posible, elegirlos con al menos una semana de plazo y comenzar a señalarlos unos días antes de irse de vacaciones. Además, es recomendable terminar unos días antes de regresar para evitar recibir notificaciones justo al volver.

No dude en ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración adicional.

Read more
intrexia

Revisión de la normativa tributaria: Límites aplicables a grandes empresas y régimen transitorio de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

En el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se adoptaron medidas que han tenido un impacto significativo en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016. Estas medidas incluyen la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones y una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para entidades o grupos fiscales con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, entre otras.

Informamos que se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023 relacionada con el Real Decreto-ley 3/2016, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE. Esta admisión ha generado incertidumbre sobre las medidas adoptadas y sus implicaciones en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que se declare inconstitucional el Real Decreto-ley 3/2016, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas pagadas derivadas de estas medidas en ejercicios no prescritos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a los casos en que las declaraciones afectadas hayan sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de entrada en vigor de las sentencias.

Nuestro equipo de expertos en materia fiscal está a su disposición para brindarle asesoramiento y apoyo en relación con este tema. No dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar cómo esta situación puede afectar a su empresa y qué acciones podrían ser necesarias.

Agradecemos su confianza en nuestros servicios y estamos comprometidos a mantenerlo/a informado/a sobre cualquier desarrollo relevante en el ámbito fiscal que pueda afectarle.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Read more
Intrexia

Aprobados nuevos permisos y medidas de conciliación laboral (Real Decreto-ley 5/2023)

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 30 de junio, incluye importantes medidas en el ámbito laboral, como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho.

Le informamos que en el BOE del día 29 de junio (corrección de errores en el BOE de 1 de julio de 2023), se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Este RDL 5/2023 incluye importantes medidas de índole laboral, como las que afectan a la conciliación de la vida familiar y profesional, prevista en el Proyecto de Ley de Familias y que finalmente se ha aprobado por este RDL 5/2023, y que entró en vigor el 30 de junio de 2023. 

La norma transpone la Directiva UE 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Jurisdicción Social.

Entre sus novedades destacan:

  • Se refuerza el derecho a la conciliación
  • Se crea un nuevo permiso parental
  • Se amplían determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y
  • En los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

A continuación le explicamos de manera resumida las principales novedades que incluye este RDL 5/2023.

PRINCIPALES NOVEDADES RDL5/2023Descripción
1. Derecho a no ser discriminadoSe garantiza el derecho de las personas trabajadoras a no ser tratadas de manera desfavorable debido al ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
2. Ampliación del derecho de adaptación de la jornadaSe amplía el derecho de las personas trabajadoras a solicitar medidas de trabajo flexible para el cuidado de hijos, cónyuges, familiares dependientes y otras personas que convivan en el mismo domicilio. Se establece un proceso de negociación rápida y se establecen plazos para la aceptación o rechazo de las solicitudes. Se garantiza la presunción de concesión si no hay oposición expresa.
3. Permisos retribuidosSe establecen nuevos permisos retribuidos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.Permiso retribuido de 5 días hábiles al año por cuidado de un familiar.Permiso retribuido de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor.
4. Permiso no retribuido parentalSe introduce un nuevo permiso parental de 8 semanas específico para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este permiso es intransferible y flexible (podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres) y puede disfrutarse hasta que los hijos cumplan ocho años.El contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.También se establecen previsiones sobre el cálculo de indemnizaciones en casos de reducción de jornada.
5. Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliaciónEn caso de que ambos progenitores disfruten de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo. La empresa debe proporcionar un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambos progenitores.
6. Reducción de jornada y excedencia por cuidadoSe extiende el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cuidado a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se establece la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas quieran ejercer el derecho por el mismo sujeto causante. Se fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evita la perpetuación de roles y estereotipos de género.Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
7.  Nuevas causas de nulidad del despidoSe establecen nuevas causas de nulidad del despido relacionadas con el disfrute de permisos de conciliación. El disfrute del permiso parental, la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, y la adaptación de jornada son considerados causas de nulidad del despido.
8. Otras novedades laboralesPrórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma y cotización a la seguridad social de las prácticas formativas o prácticas académicas externas.

1. Derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación

Se incluye el derecho de las personas trabajadoras en la relación laboral a no ser tratadas desfavorablemente por ejercer los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

2. Ampliación del derecho de adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo 

Se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar la medida de trabajo flexible (adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia) para el cuidado de:

  • hijas e hijos mayores de 12 años;
  • cónyuge o pareja de hecho;
  • familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora;
  • otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio;
  • y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.

Los términos del ejercicio de este derecho podrán establecerse en la negociación colectiva, pero, en su ausencia, la empresa estará obligada a abrir un proceso de negociación rápido cuando se presente una solicitud. Este proceso no podrá extenderse más de 15 días (hasta ahora eran 30 días), estableciéndose la presunción de concesión si transcurre ese plazo sin oposición motivada expresa de la empresa.

La comunicación de la aceptación o rechazo de la solicitud se hará por escrito y en caso de negativa o de plantear una propuesta alternativa deberán motivarse las razones objetivas en las que se apoya la decisión.

Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los siguientes términos:

  • La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación no solo cuando concluya el período acordado o previsto, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
  • En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Esta nueva regulación se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor a 30 de junio de 2023.

3. Nuevos permisos retribuidos

Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho.

Atención. A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.

Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise, reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • 4 días al año para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

4. Nuevo permiso parental no retribuido

Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

5. Coincidencia en la misma empresa de los dos progenitores que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos

Se establece que en caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia -todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia- la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.

Debe tenerse en cuenta que las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y que ello no limitará el del permiso parental.

6. Excedencia por cuidado de familiar: pareja de hecho

Se extiende la excedencia por cuidado de familiar (2 años máximo, salvo duración mayor por negociación colectiva) al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

También se trasladan a este supuesto tanto la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas de esta quieran ejercer el derecho por un mismo sujeto y se limite su ejercicio, como el mandato de que se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

De nuevo, aquí debe tenerse en cuenta que, las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y que ello no limitará el del permiso parental.

7. Nuevas causas de nulidad del despido

Se declaran nulos los despidos causados por:

  • disfrute del permiso parental de 8 semanas;
  • por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  • cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

8. Otras novedades laborales del RDL 5/2023

8.1 Empleo Público. Permisos

En relación con el Empleo Público, se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en consonancia con algunos de los permisos anteriormente analizados:

  • Se extienden los permisos por matrimonio y pareja, de hecho, por en, enfermedades, accidentes, alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento.
  • Se extiende el permiso parental a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

8.2 Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de lo anterior conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos

En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma:

  • En materia de Seguridad Social, se prorroga por 6 meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE mencionados.
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

8.3. Becarios: cotización a la seguridad social de las prácticas formativas o prácticas académicas externas

El régimen jurídico de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (becarios) prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se pospone al 1 de enero de 2024. 

Por otra parte, se amplía de 2 a 5 años el tiempo máximo de suscripción del convenio especial que les posibilite computar la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes del próximo 1 de enero.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Read more
intrexia

Obligaciones fiscales Julio – Agosto 2023

Nos gustaría recordarle sus responsabilidades tributarias para los meses de julio – agosto. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia, estamos aquí para ayudarle en lo que necesite.

JULIO

Hasta el 12 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2023. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2023: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio

IVA

  • Junio 2023. Autoliquidación: 303
  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322
  • Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2022: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2023: 235

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2023: 490

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Año 2022: 718

AGOSTO

Hasta el 14 de agosto

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Julio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 21 de agosto

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Julio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Julio 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Julio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las transacciones financieras

  • Julio 2023: 604

Hasta el 30 de agosto

IVA

  • Julio 2023. Autoliquidación: 303
  • Julio 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Julio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Hasta el 31 de agosto

IVA

  • Julio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
Read more
Intrexia IRPF

Beneficios fiscales en el IRPF para los alquileres de viviendas: Ley 12/2023

La Ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo, conocida como Ley de Vivienda, ha implementado incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los arrendamientos de viviendas. Estos incentivos se logran a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 12/2023, que incluye una serie de medidas fiscales aplicables en el IRPF para los arrendamientos de viviendas.

Modulación de las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario.

Se fomentará el alquiler de viviendas habituales a precios asequibles mediante la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario y no a aquellos derivados de actividades económicas según la Ley del IRPF). Estas nuevas reducciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

Según la ley del IRPF, los rendimientos netos positivos derivados del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. Sin embargo, la ley de vivienda establece que, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50% (anteriormente era del 60%), pero se establecen porcentajes incrementados.

La nueva ley establece las siguientes reducciones, las cuales son incompatibles entre sí y se aplican en el siguiente orden:

  • Reducción incrementada del 90%: cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de alquiler de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado (aquellas establecidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con la legislación estatal en materia de vivienda), y la renta inicial se haya reducido en más del 5% en comparación con la última renta del contrato anterior, después de aplicar la cláusula de actualización anual correspondiente.
  • Reducción incrementada del 70%: cuando se den las siguientes circunstancias:
    • El contribuyente alquila por primera vez una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios para una misma vivienda, esta reducción se aplicará de manera proporcional a la parte del rendimiento neto correspondiente a dichos arrendatarios.
    • El arrendatario es una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o la destina al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establece una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción incrementada del 60%: en casos donde se hayan realizado obras de rehabilitación (según la normativa del IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

Es importante destacar que los requisitos mencionados deben cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y la reducción se aplicará mientras se sigan cumpliendo dichos requisitos.

En cualquier caso, los porcentajes de reducción incrementados mencionados no se aplicarán a los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado cuando la renta acordada exceda los límites establecidos en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (modificado por la propia Ley de Vivienda).

Al igual que antes, estas reducciones (tanto la general como las incrementadas) solo se aplicarán a los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, aquellos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya la comprobación de dichos rendimientos).

En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las mencionadas, teniendo siempre la opción de aplicar la reducción del 50%. Todas estas reducciones no serán aplicables si se incumplen las normas (establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos) sobre el incremento de las rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

Régimen transitorio

Se ha introducido una disposición transitoria, la trigésima octava, en la Ley del IRPF para regular una reducción del 60% aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.

Si tienes alguna duda o necesitas aclaraciones adicionales, no dudes en contactarnos.

Read more
Asesoría fiscal en Mijas

¿Cuándo es posible emitir facturas simplificadas?

Cuando se trata de la emisión de facturas, es importante comprender las diferentes opciones disponibles para las empresas. En ciertos casos, las facturas simplificadas pueden ser una alternativa práctica y eficiente. En este artículo, exploraremos qué son las facturas simplificadas, cuándo se pueden emitir y los aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta.

¿Qué son las facturas simplificadas y cuándo se pueden emitir? Las facturas simplificadas, como su nombre indica, son un tipo de factura que requiere menos menciones y contenido en comparación con las facturas completas. Su uso generalizado se debe a su simplicidad y conveniencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se pueden emplear en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.

Las facturas simplificadas pueden emitirse siempre y cuando se cumpla alguno de los supuestos permitidos por la normativa vigente. Estos supuestos incluyen:

  1. Importe inferior a 400 euros (IVA incluido): Las facturas simplificadas pueden expedirse cuando el importe total de la transacción no supera los 400 euros, impuestos incluidos. Esta opción es ideal para pequeñas operaciones y transacciones de menor cuantía.
  2. Facturas rectificativas: En caso de ser necesaria la corrección de una factura previa, se puede emitir una factura simplificada que haga referencia explícita e inequívoca a la factura rectificada. Esto resulta útil cuando se requiere ajustar detalles o errores en una factura emitida anteriormente.
  3. Importe inferior a 3.000 euros (IVA incluido) en ciertos casos específicos: Existen una serie de supuestos tradicionalmente autorizados en los que se permite la emisión de tiques en lugar de facturas completas. En estos casos, si el importe de la transacción no excede los 3.000 euros (IVA incluido), es posible emitir una factura simplificada. Algunos de estos supuestos incluyen ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, servicios telefónicos y muchos otros.

Ventajas y requisitos para emitir facturas simplificadas La emisión de facturas simplificadas ofrece varias ventajas. Algunas de estas ventajas incluyen:

  • Agilidad en las transacciones: Las facturas simplificadas no requieren incluir los datos completos del destinatario de la operación, lo que agiliza las ventas, sobre todo en establecimientos de venta al público.
  • Menor carga administrativa: Al contener menos información, las facturas simplificadas implican menos trabajo administrativo y facilitan el proceso de facturación.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta los requisitos necesarios para emitir facturas simplificadas en cumplimiento de la normativa vigente. Algunos de estos requisitos son:

  1. Datos básicos: Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos: número y serie correlativos, fecha de expedición, fecha de las operaciones o del pago anticipado, número de identificación fiscal del emisor, identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados, tipo impositivo aplicado y contraprestación total.
  2. Facturas rectificativas: En caso de emitir una factura simplificada con fines rectificativos, se debe hacer referencia expresa e inequívoca a la factura rectificada y detallar las especificaciones modificadas.
  3. Datos adicionales si se solicitan: En respuesta a la solicitud expresa del cliente empresario o profesional, es posible incluir en la factura simplificada datos adicionales como el NIF del destinatario y su domicilio. También se puede indicar la cuota de IVA de manera separada, siempre y cuando no se utilice la expresión «IVA incluido».

Las facturas simplificadas ofrecen una alternativa práctica y eficiente en determinados casos. Emitir facturas simplificadas puede agilizar las operaciones comerciales y reducir la carga administrativa. Es importante cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente al emitir este tipo de facturas. Como asesoría fiscal y contable en Fuengirola y Mijas, estamos a su disposición para brindarle orientación y asistencia en relación con este tema.

Read more
Obligaciones Fiscales Junio - Julio 2023

Obligaciones fiscales Junio – Julio 2023

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de junio – julio. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.

JUNIO

Desde el 1 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2022

Hasta el 12 de junio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Mayo 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Mayo 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Marzo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Mayo 2023: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022: 584

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Mayo 2022: 604

Hasta el 27 de junio

Renta y Patrimonio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

Hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714
  • IRPF. Declaración del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados 2022: 151

IVA

  • Mayo 2023: Autoliquidación: 303
  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Mayo 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

  • Año 2022: 282

JULIO

Hasta el 12 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2023. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2023: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio

IVA

  • Junio 2023. Autoliquidación: 303
  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322
  • Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2022: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2023: 235

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2023: 490

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (pendiente de aprobación)

  • Año 2022: 718

Read more
jubilación en Fuengirola

Reforma de la jubilación demorada: Nuevo incentivo mixto para aumentar la pensión

La reforma de los incentivos de la jubilación demorada ha sido culminada mediante la publicación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo. Esta medida, aplicable a aquellos que decidan retrasar voluntariamente su jubilación, combina dos tipos de beneficios ya existentes: un aumento porcentual en la pensión y la percepción de un pago único al momento de jubilarse.

El Real Decreto 371/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo, establece el marco normativo para la jubilación demorada y sus incentivos. Esta medida, que entró en vigor el 18 de mayo, se aplica a las pensiones con fecha de hecho causante posterior a su implementación.

La jubilación demorada permite a los trabajadores prolongar su vida laboral después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, obteniendo beneficios adicionales en su futura prestación jubilatoria. Según el Real Decreto, los beneficiarios ahora tienen la opción de elegir entre tres modalidades:

  1. Obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior a la edad de jubilación.
  2. Un pago único equivalente a una cantidad fija por cada año completo de trabajo efectivo entre la edad de jubilación y el hecho causante de la pensión.
  3. Una combinación de las dos opciones anteriores.

Los interesados en la nueva fórmula mixta podrán retrasar su jubilación entre 2 y 10 años, obteniendo un incremento del 2% en su pensión por cada año de demora, además de un pago único equivalente a la mitad de la opción del pago único tradicional. Para aquellos que retrasen su jubilación durante 11 años o más, se aplicará un pago único correspondiente a 5 años de retraso y un incremento del 2% en la pensión por cada año adicional.

Conclusión:
La reforma de la jubilación demorada a través del incentivo mixto ofrece a los trabajadores una nueva opción para aumentar su pensión futura. El Real Decreto 371/2023 regula las condiciones y beneficios asociados a esta modalidad, permitiendo a las personas prolongar su vida laboral y obtener recompensas adicionales por su decisión de retrasar la jubilación. Para obtener más información sobre esta medida y aclarar cualquier duda, se recomienda ponerse en contacto con Nuestra asesoría profesional en Fuengirola y Mijas.

Read more
laboral

Desde el pasado 13 de mayo se establece la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo

A partir del 13 de mayo pasado se ha implementado la restricción de realizar labores al aire libre durante condiciones climáticas extremas.

Ha sido publicado el Decreto Real 4/2023, del 11 de mayo, que establece la prohibición de llevar a cabo ciertas tareas durante los períodos de altas temperaturas, así como la adaptación de las condiciones laborales y la reducción o modificación de las horas de trabajo cuando la Agencia Nacional de Meteorología emite alertas por fenómenos de nivel naranja o rojo.

El Decreto Real 4/2023, del 11 de mayo (DR 4/2023), que entró en vigencia el 13 de mayo, presenta una serie de medidas en relación a la agricultura y los recursos hídricos en respuesta a la sequía y el empeoramiento de las condiciones en el sector primario debido al conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climáticas, así como la promoción del uso del transporte público terrestre por parte de los jóvenes y la prevención de riesgos laborales en situaciones de altas temperaturas.

Junto con otras medidas laborales y de seguridad social asociadas a la sequía, el DR 4/2023 fortalece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las temperaturas extremas de los últimos años. Esta norma establece la prohibición de realizar ciertas tareas durante los períodos de altas temperaturas, así como la adaptación de las condiciones laborales y la reducción o modificación de las horas de trabajo cuando la Agencia Nacional de Meteorología (ANM) emite alertas por fenómenos de nivel naranja o rojo.

Estas disposiciones afectarán a todos los lugares de empleo.

En particular, el DR 4/2023 establece que cuando se realicen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no puedan cerrarse debido a la actividad desarrollada:

Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra cualquier riesgo relacionado con condiciones climáticas adversas, incluyendo temperaturas extremas. Las medidas se basarán en la evaluación de riesgos laborales, que considerará, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea y la situación personal o el estado de salud conocido del trabajador. Cuando no sea posible garantizar la protección adecuada del trabajador de otra manera, las medidas preventivas incluirán la prohibición de realizar ciertas tareas durante las horas del día en las que se presenten condiciones climáticas adversas. Cuando la ANM o, en su caso, la autoridad autonómica correspondiente emita una alerta por condiciones climáticas adversas de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no aseguren la protección de los trabajadores, será obligatoria la adaptación de las condiciones laborales, incluyendo la reducción o modificación de las horas de trabajo previstas.

Si tienen alguna pregunta o necesitan aclaraciones adicionales, no duden en ponerse en contacto con nosotros: Contactar ahora

Read more
  • 1
  • 2

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar