Skip to main content Skip to search

Archives for Planificación Fiscal

intrexia

Cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en período vacacional

Las Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) reciben notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero cuentan con la opción de seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales no recibirán notificaciones (los «días de cortesía»). Si tiene previsto disfrutar de sus vacaciones en julio o agosto y desea marcar esas fechas como días de cortesía, deberá acceder a su buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante el tiempo que esté ausente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece un servicio en Internet que permite recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Las personas jurídicas (como las sociedades anónimas y limitadas), las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes), quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, y otros colectivos, como empleados públicos, contribuyentes inscritos en registros específicos y autónomos, entre otros, están obligatoriamente suscritos a este sistema.

Los «días de cortesía» permiten a determinados contribuyentes solicitar un máximo de 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no enviará notificaciones a su Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Es importante solicitarlos con al menos 7 días de antelación y se deben marcar como días naturales, lo que incluye los sábados y domingos.

Durante los días señalados como «días de cortesía», la Administración no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica habilitada. Sin embargo, es importante destacar que estos días no son inhábiles a efectos administrativos. Si recibe una notificación telemática hasta el día anterior al período marcado, se entenderá notificada después de 10 días desde la recepción, pudiendo coincidir con uno de los «días de cortesía».

Para evitar problemas, se recomienda marcar los 30 días lo antes posible, elegirlos con al menos una semana de plazo y comenzar a señalarlos unos días antes de irse de vacaciones. Además, es recomendable terminar unos días antes de regresar para evitar recibir notificaciones justo al volver.

No dude en ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración adicional.

Read more
intrexia

Revisión de la normativa tributaria: Límites aplicables a grandes empresas y régimen transitorio de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

En el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se adoptaron medidas que han tenido un impacto significativo en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016. Estas medidas incluyen la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones y una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para entidades o grupos fiscales con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, entre otras.

Informamos que se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023 relacionada con el Real Decreto-ley 3/2016, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE. Esta admisión ha generado incertidumbre sobre las medidas adoptadas y sus implicaciones en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que se declare inconstitucional el Real Decreto-ley 3/2016, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas pagadas derivadas de estas medidas en ejercicios no prescritos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a los casos en que las declaraciones afectadas hayan sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de entrada en vigor de las sentencias.

Nuestro equipo de expertos en materia fiscal está a su disposición para brindarle asesoramiento y apoyo en relación con este tema. No dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar cómo esta situación puede afectar a su empresa y qué acciones podrían ser necesarias.

Agradecemos su confianza en nuestros servicios y estamos comprometidos a mantenerlo/a informado/a sobre cualquier desarrollo relevante en el ámbito fiscal que pueda afectarle.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Read more
intrexia

Obligaciones fiscales Julio – Agosto 2023

Nos gustaría recordarle sus responsabilidades tributarias para los meses de julio – agosto. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia, estamos aquí para ayudarle en lo que necesite.

JULIO

Hasta el 12 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2023. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2023: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio

IVA

  • Junio 2023. Autoliquidación: 303
  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322
  • Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2022: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2023: 235

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2023: 490

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Año 2022: 718

AGOSTO

Hasta el 14 de agosto

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Julio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 21 de agosto

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Julio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Julio 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Julio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las transacciones financieras

  • Julio 2023: 604

Hasta el 30 de agosto

IVA

  • Julio 2023. Autoliquidación: 303
  • Julio 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Julio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Hasta el 31 de agosto

IVA

  • Julio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
Read more
Intrexia IRPF

Beneficios fiscales en el IRPF para los alquileres de viviendas: Ley 12/2023

La Ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo, conocida como Ley de Vivienda, ha implementado incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los arrendamientos de viviendas. Estos incentivos se logran a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 12/2023, que incluye una serie de medidas fiscales aplicables en el IRPF para los arrendamientos de viviendas.

Modulación de las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario.

Se fomentará el alquiler de viviendas habituales a precios asequibles mediante la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario y no a aquellos derivados de actividades económicas según la Ley del IRPF). Estas nuevas reducciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

Según la ley del IRPF, los rendimientos netos positivos derivados del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. Sin embargo, la ley de vivienda establece que, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50% (anteriormente era del 60%), pero se establecen porcentajes incrementados.

La nueva ley establece las siguientes reducciones, las cuales son incompatibles entre sí y se aplican en el siguiente orden:

  • Reducción incrementada del 90%: cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de alquiler de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado (aquellas establecidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con la legislación estatal en materia de vivienda), y la renta inicial se haya reducido en más del 5% en comparación con la última renta del contrato anterior, después de aplicar la cláusula de actualización anual correspondiente.
  • Reducción incrementada del 70%: cuando se den las siguientes circunstancias:
    • El contribuyente alquila por primera vez una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios para una misma vivienda, esta reducción se aplicará de manera proporcional a la parte del rendimiento neto correspondiente a dichos arrendatarios.
    • El arrendatario es una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o la destina al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establece una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción incrementada del 60%: en casos donde se hayan realizado obras de rehabilitación (según la normativa del IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

Es importante destacar que los requisitos mencionados deben cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y la reducción se aplicará mientras se sigan cumpliendo dichos requisitos.

En cualquier caso, los porcentajes de reducción incrementados mencionados no se aplicarán a los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado cuando la renta acordada exceda los límites establecidos en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (modificado por la propia Ley de Vivienda).

Al igual que antes, estas reducciones (tanto la general como las incrementadas) solo se aplicarán a los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, aquellos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya la comprobación de dichos rendimientos).

En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las mencionadas, teniendo siempre la opción de aplicar la reducción del 50%. Todas estas reducciones no serán aplicables si se incumplen las normas (establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos) sobre el incremento de las rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

Régimen transitorio

Se ha introducido una disposición transitoria, la trigésima octava, en la Ley del IRPF para regular una reducción del 60% aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.

Si tienes alguna duda o necesitas aclaraciones adicionales, no dudes en contactarnos.

Read more
Asesoría fiscal en Mijas

¿Cuándo es posible emitir facturas simplificadas?

Cuando se trata de la emisión de facturas, es importante comprender las diferentes opciones disponibles para las empresas. En ciertos casos, las facturas simplificadas pueden ser una alternativa práctica y eficiente. En este artículo, exploraremos qué son las facturas simplificadas, cuándo se pueden emitir y los aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta.

¿Qué son las facturas simplificadas y cuándo se pueden emitir? Las facturas simplificadas, como su nombre indica, son un tipo de factura que requiere menos menciones y contenido en comparación con las facturas completas. Su uso generalizado se debe a su simplicidad y conveniencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se pueden emplear en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.

Las facturas simplificadas pueden emitirse siempre y cuando se cumpla alguno de los supuestos permitidos por la normativa vigente. Estos supuestos incluyen:

  1. Importe inferior a 400 euros (IVA incluido): Las facturas simplificadas pueden expedirse cuando el importe total de la transacción no supera los 400 euros, impuestos incluidos. Esta opción es ideal para pequeñas operaciones y transacciones de menor cuantía.
  2. Facturas rectificativas: En caso de ser necesaria la corrección de una factura previa, se puede emitir una factura simplificada que haga referencia explícita e inequívoca a la factura rectificada. Esto resulta útil cuando se requiere ajustar detalles o errores en una factura emitida anteriormente.
  3. Importe inferior a 3.000 euros (IVA incluido) en ciertos casos específicos: Existen una serie de supuestos tradicionalmente autorizados en los que se permite la emisión de tiques en lugar de facturas completas. En estos casos, si el importe de la transacción no excede los 3.000 euros (IVA incluido), es posible emitir una factura simplificada. Algunos de estos supuestos incluyen ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, servicios telefónicos y muchos otros.

Ventajas y requisitos para emitir facturas simplificadas La emisión de facturas simplificadas ofrece varias ventajas. Algunas de estas ventajas incluyen:

  • Agilidad en las transacciones: Las facturas simplificadas no requieren incluir los datos completos del destinatario de la operación, lo que agiliza las ventas, sobre todo en establecimientos de venta al público.
  • Menor carga administrativa: Al contener menos información, las facturas simplificadas implican menos trabajo administrativo y facilitan el proceso de facturación.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta los requisitos necesarios para emitir facturas simplificadas en cumplimiento de la normativa vigente. Algunos de estos requisitos son:

  1. Datos básicos: Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos: número y serie correlativos, fecha de expedición, fecha de las operaciones o del pago anticipado, número de identificación fiscal del emisor, identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados, tipo impositivo aplicado y contraprestación total.
  2. Facturas rectificativas: En caso de emitir una factura simplificada con fines rectificativos, se debe hacer referencia expresa e inequívoca a la factura rectificada y detallar las especificaciones modificadas.
  3. Datos adicionales si se solicitan: En respuesta a la solicitud expresa del cliente empresario o profesional, es posible incluir en la factura simplificada datos adicionales como el NIF del destinatario y su domicilio. También se puede indicar la cuota de IVA de manera separada, siempre y cuando no se utilice la expresión «IVA incluido».

Las facturas simplificadas ofrecen una alternativa práctica y eficiente en determinados casos. Emitir facturas simplificadas puede agilizar las operaciones comerciales y reducir la carga administrativa. Es importante cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente al emitir este tipo de facturas. Como asesoría fiscal y contable en Fuengirola y Mijas, estamos a su disposición para brindarle orientación y asistencia en relación con este tema.

Read more
Obligaciones Fiscales Junio - Julio 2023

Obligaciones fiscales Junio – Julio 2023

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de junio – julio. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.

JUNIO

Desde el 1 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2022

Hasta el 12 de junio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Mayo 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Mayo 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Marzo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Mayo 2023: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022: 584

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Mayo 2022: 604

Hasta el 27 de junio

Renta y Patrimonio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

Hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714
  • IRPF. Declaración del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados 2022: 151

IVA

  • Mayo 2023: Autoliquidación: 303
  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Mayo 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

  • Año 2022: 282

JULIO

Hasta el 12 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2023: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2023. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22
  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2023: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio

IVA

  • Junio 2023. Autoliquidación: 303
  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322
  • Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2022: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2023: 235

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2023: 490

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (pendiente de aprobación)

  • Año 2022: 718

Read more
Consultoría en Mijas

Tu consultoría en Mijas, Málaga

Son muchas las veces que, por falta de tiempo o por falta de conocimiento, derivamos, o bien atrasamos, todos los papeles hasta última hora, restándole importancia.

¿Quién no ha esperado hasta última hora para presentar la declaración de la renta? ¿Es realmente consciente del punto exacto en el que la tendría que presentar o si está exento de hacerlo?

¿Cuenta con un negocio propio? En lo referente a su empresa, ¿Tiene un negocio on-line que vende en el extranjero y no ha sido informado de las nuevas medidas aduaneras? ¿Es consciente de hasta qué punto podría perjudicar una cartera de deudores?

Son muchas las preguntas que se le podrían plantear a lo largo de su andadura profesional o incluso personal, y en Intrexia Consultores somos conscientes de ellos y queremos ayudarle.

Entendemos y creemos, que no tiene por qué entender de temas de seguros, de planificación financiera y fiscal o incluso de fondos de inversión. Somos conscientes de que su labor principal y que su foco está puesto en su negocio, que es lo que realmente le llena; por ello, queremos brindarle la opción de depositar su confianza solo en los mejores.

Nuestro equipo de expertos consultores en Mijas le ayudarán y asesorarán en cualquier ámbito que necesite, para que solo se dedique a lo que realmente le importa.

Además, adquirimos el compromiso de transmitirle la información resuelta y adquirida sin un lenguaje técnico, ya que nuestro deseo es informar con total claridad y transparencia, informarle de sus finanzas y sus gestiones de una manera entendible y llana para que sea plenamente consciente de todo en todo momento.

En Intrexia Consultores adquirimos el compromiso moral de velar por sus intereses, así como involucrarle plenamente de las pesquisas, avances o circunstancias que sucedan en el que hacer de nuestra labor.

Servicios Consultores en Mijas para Particulares o PYMES

Intrexia Consultores le ofrece una serie de servicios consultores en Mijas que respaldaran a su empresa o sus circunstancias familiares en todo momento:

  •         Planificación Financiera

Nuestra Consultoría de Planificación Financiera en Mijas está enfocada tanto a familias como a empresas, por lo que podrá confiar sus finanzas de empresa y familiares. Desde Intexia Consultores le proporcionaremos una gestión de ayuda para el abaratamiento de costes, así como el optimizar y rentabilizar de manera óptima su patrimonio.

  •         Planificación Fiscal

En Intrexia Consultores queremos brindarle su Planificadora Fiscal en Mijas de confianza, para ayudarle a usted y a su empresa a evitar posibles percances o situaciones administrativas que podrían sucederle a lo largo de su desarrollo profesional.

  •         Fondos de Inversión

Lo realmente importante y lo que mayor nivel de duda genera cuando nos planteamos abrir un fondo de inversión es ¿Donde invertiremos? Nuestro equipo de expertos le ayudará a analizar, decidir y ejecutar su inversión con el mínimo riesgo con el objetivo de que consiga cosechar el mayor éxito posible.

  •         Seguros

Si lo que busca es una Correduría de Seguros en Mijas, necesita contratar los servicios de Intrexia Colsultores. Nuestra consultoría trabaja desde Mijas con una gran variedad de compañías de seguros de muy alto nivel para poder proporcionarle la mejor cobertura calidad/precio del mercado actual.

  •         Deudores Comerciales

Si cuenta, o cree contar con una cartera de deudores, no se preocupe, En Intrexia Consultores contamos con expertos que le ayudarán a analizar de manera clara y exhaustiva esa cartera y a rentabilizarla al máximo para llevar a cumplir sus objetivos.

  •         Empresas y Autónomos

Nuestra labor no para aquí, queremos ofrecerle un servicio completo, y por ello le ofrecemos una cobertura económica y jurídica para empresas y autónomos para ayudarle en todo momento a reducir los costes, tanto económicos como burocráticos de su negocio.

Contacte con Intrexia Consultores

Si lo que busca es un servicio integral de consultoría en Mijas, no dude en ponerse en manos de los mejores.

Intrexia Consultores, creada con el mejor equipo de expertos de la zona, le ayudará a usted y a su empresa a solventar cualquier tipo de prejuicios ocasionados por temas fiscales, legales y financieros para que solo tenga que preocuparse en dedicar su tiempo libre a lo que realmente le apasiona.

No dude más y póngase en contacto con nosotros. Trabaje siempre con los mejores.

Read more

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar